
Admisión no tradicional a la Universidad de Puerto Rico
El talento se define a partir de las cinco materias básicas: español, inglés, matemáticas, ciencia y estudios sociales; y las materias identificadas como no académicas como: arte, música, teatro, deporte, entre otras. Por otra parte, se incorpora el concepto cualidad excepcional para identificar a los estudiantes que muestran características sobresalientes en las áreas de liderazgo, civismo, investigación y creación o destrezas tecnológicas.
Es importante destacar que, en esta categoría, el talento o cualidad excepcional que posee el estudiante le brinda una oportunidad de admisión a un programa académico de la Universidad. No obstante, para poder pertenecer a un equipo o grupo particular como: atletismo, coros, bandas y otras, el o la estudiante deberá participar de las pruebas de selección de talentos (“tryouts”) o audiciones para estos efectos.
Los requisitos de admisión para la categoría de talento o cualidad excepcional son:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Portafolio o evidencia videográfica de su talento o cualidad excepcional.
- En caso de que el estudiante haya participado de un proceso de selección de talentos o audiciones con personal de la Universidad, previo al proceso de admisiones, la evidencia de portafolio o videográfica puede sustituirse por la carta de recomendación del personal que convocó las mismas.
En lo referente a las evidencias de desempeño, el solicitante, además del índice académico, puede presentar una sola evidencia o ambas a su discreción.
El estudiante que proviene de una escuela especializada pasa por un proceso de selección para determinar si posee las cualidades necesarias para pertenecer a tal escuela. Este proceso, que se da mientras el estudiante está en escuela superior, servirá como criterio para la admisión de estos estudiantes a la Universidad. El DEPR informa que para pertenecer a una escuela especializada se utilizan criterios tales como: tomar la prueba PIENSE, pasar por entrevista y poseer, en muchas instancias, un promedio de 3.50 o más. Tanto el DEPR como el sistema de escuelas privadas han identificado las escuelas bajo esta categoría. La Oficina de Admisiones de la Administración Central mantendrá actualizadas estas listas e informará a las Unidades del Sistema si surgen cambios a las mismas.
Requisitos de admisión para la categoría de escuela especializada:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Carta oficial de la escuela de procedencia del estudiante que indique que el estudiante es participante activo de la escuela. El DEPR comparte con la Universidad la lista de Escuelas Especializadas por lo que es fácilmente corroborable si la escuela es, o no, considerada especializada para el DEPR.
El estudiante que participa de un programa de “dual enrollment” o de un programa de articulación universitaria toma cursos universitarios mientras cursa su escuela superior. En el caso de “dual enrollment” su progreso académico es aplicable tanto a la universidad como a la escuela. Mientras, en los programas de articulación universitaria los cursos son aplicables solamente al contexto universitario, de ser admitido. En ambos casos, si el estudiante mantiene una calificación mínima de C o “pass” en sus cursos universitarios, esto se utilizará como indicativo de que posee las disposiciones necesarias para la vida universitaria. Cursos tomados en instituciones de educación superior que no sean de la Universidad están sujetos a evaluación por la Unidad del Sistema correspondiente.
Requisitos de admisión para la categoría de un programa de “dual enrollment” o de un programa de articulación universitaria:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Haber tomado un mínimo de 6 créditos en el nivel postsecundario.
- Haber aprobado cada curso con una nota de C o más o calificación de “pass”.
- Transcripción o certificación oficial de los cursos tomados en una universidad.
Es el estudiante con un SAI (“Student Aid Index”) de 0, con un rango negativo, o que habitan en áreas de alta pobreza. Esta determinación se realizará usando el censo federal ya que identifica los pueblos con mayor índice de pobreza en Puerto Rico.
Los requisitos de admisión para estudiantes que provienen de comunidades marginadas son:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Cualquiera de las siguientes evidencias o documentos:
- Carta con sello o firma del director o directora de una escuela ubicada en uno de los pueblos identificados como de alta pobreza, según el censo.
- Una carta o certificación de una agencia de gobierno que brinda servicios a poblaciones de alta pobreza.
- Carta de un docente de la Unidad del Sistema recomendando a un estudiante proveniente de una de las escuelas aledañas con las que los docentes de dicha unidad llevan a cabo experiencias de laboratorio o servicio comunitario, para ello se usará el Anejo 2- “Referido de candidato para posible admisión por la Ruta No Tradicional a la Universidad de Puerto Rico”.
- Evidencia de haber cumplimentado la FAFSA con un SAI (“Student Aid Index”) de 0, o con un rango negativo.
- Cualquiera de las evidencias que aparecen en el Anejo 3- “Consideraciones al someter las evidencias para admisión de la ruta no tradicional” de esta Norma.
Las categorías del estudiante adulto son las siguientes:
- El estudiante adulto es aquel estudiante de 23 años o más, o que aunque menor cursa estudios bajo un programa de adultos del DEPR, que interesan iniciar estudios de grado asociado o bachillerato en la Universidad.
- El estudiante adulto mayor es aquel estudiante que se encuentran en las edades de 60 años o más. Este grupo, especialmente los que tienen entre 60 a 65 años, podrían estar aun trabajando por lo que podría haber mayor interés, entre estos, de iniciar o retomar estudios o tomar cursos o certificaciones en su área profesional.
- El estudiante adulto retirado es aquel cuyos ingresos proviene de una pensión, en este grupo podría haber mayor interés, de iniciar o completar programas cortos o cursos de mejoramiento personal o profesional.En todo caso, debido al tiempo transcurrido desde la graduación de escuela secundaria, debe tomarse en consideración que poseer ciertas evidencias o evidencias recientes podría representar un reto para este tipo de estudiantes. Es por esto que, debe ejercerse flexibilidad al momento de solicitar las evidencias.
Requisitos de admisión para estudiantes adultos, adultos mayores y adultos retirados:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Evidencia de haber completado la escuela superior. En el caso de que el estudiante no tenga acceso a su transcripción de créditos por cierre de la institución y/u otra catástrofe que no le permita acceso al documento original y/o diploma de graduación, se permitirá documento notarizado (affidavit), que certifique que el estudiante cumplió con los requisitos de graduación de escuela superior. Para la utilización de ayudas federales es requisito que el estudiante muestre evidencia de haber cumplido con sus requerimientos de graduación.
- Una de las evidencias que aparecen en el Anejo 3- “Consideraciones al someter las evidencias para admisión de la ruta no tradicional”- de esta Norma o una entrevista.
Es aquel estudiante con impedimentos o diversidad funcional conforme establecido en la Ley Núm. 250-2012. Un estudiante en esta categoría puede solicitar admisión por la ruta tradicional, si cumple con el IGS requerido o puede entrar por la ruta no tradicional.
Requisitos de admisión para estudiantes con diversidad funcional en ruta no tradicional:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Evidencia reciente de la condición o que ha sido participante de un programa de educación especial en su escuela de procedencia.
- Cualquiera de las evidencias que aparecen en el Anejo 3- “Consideraciones al someter las evidencias para admisión de la ruta no tradicional”- de esta Norma.
- Si el estudiante no es admitido por ninguna de las dos rutas (tradicional o no tradicional) este puede, de aplicarle, hacer uso del boleto que le confiere la Ley Núm. 250-2012, a través del cual se pueden contemplar otras alternativas de admisión. No obstante, se debe informar al estudiante solicitante que el hacer uso del boleto que le confiere la ley no implica una admisión automática a la Universidad, ya que dependerá del resultado de las alternativas de admisión que se administren.
Esta categoría se incluye para ofrecer al personal que responde a situaciones de emergencia y catastróficas una oportunidad de estudios en reconocimiento a su labor heroica en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
Los requisitos de admisión para primeros respondedores son:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Carta de la entidad correspondiente que certifique que el solicitante es un “First Responder” activo.
- Cualquiera de las evidencias que aparecen en el Anejo 3- “Consideraciones al someter las evidencias para admisión de la ruta no tradicional”- de esta Norma.
Debido a que es altamente probable que el “first responder” pertenezca a la categoría de adulto, debe aplicarse el requisito de índice académico con la debida flexibilidad. Esta categoría no es extensiva a los familiares.