Es aquel estudiante con impedimentos o diversidad funcional conforme establecido en la Ley Núm. 250-2012. Un estudiante en esta categoría puede solicitar admisión por la ruta tradicional, si cumple con el IGS requerido o puede entrar por la ruta no tradicional.
Requisitos de admisión para estudiantes con diversidad funcional en ruta no tradicional:
- Índice académico no menor de 2.00.
- Evidencia reciente de la condición o que ha sido participante de un programa de educación especial en su escuela de procedencia.
- Cualquiera de las evidencias que aparecen en el Anejo 3- “Consideraciones al someter las evidencias para admisión de la ruta no tradicional”- de esta Norma.
- Si el estudiante no es admitido por ninguna de las dos rutas (tradicional o no tradicional) este puede, de aplicarle, hacer uso del boleto que le confiere la Ley Núm. 250-2012, a través del cual se pueden contemplar otras alternativas de admisión. No obstante, se debe informar al estudiante solicitante que el hacer uso del boleto que le confiere la ley no implica una admisión automática a la Universidad, ya que dependerá del resultado de las alternativas de admisión que se administren.
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